CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES DE ACUERDO CON LA LEY ANTI-LAVADO

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07.02.2025 | 4:25 pm hrs Tiempo de lectura: 2 min.

De acuerdo a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado) todas las personas y entidades que están obligadas a presentar avisos deberán conservar documentación relacionada con actividades vulnerables como:

1. Avisos y acuses (Artículo 20 del Reglamento): La documentación de los avisos presentados al SAT y los acuses de recibido deben conservarse por al menos 5 años, contados desde la fecha de presentación.

2. Soporte de actividades (Artículos 18 de la Ley y 38 del Reglamento): Información y documentación que respalden actividades vulnerables e identifiquen a clientes o usuarios deben conservarse, física o electrónicamente, por un plazo mínimo de 5 años desde la realización de la actividad, salvo disposiciones locales diferentes.

3. Entidades colegiadas: Deben guardar por 5 años la documentación recibida de sus integrantes para la presentación de avisos y sus respectivos acuses.

4. Entidades financieras (Artículo 15 de la Ley): Estas deben conservar información y documentación sobre la identificación de clientes, operaciones y servicios reportados durante al menos 10 años.

5. Expedientes de trabajadores (Artículo 16 de la Ley): Los expedientes de identificación de empleados relacionados con operaciones vulnerables pueden ser conservados por el cliente o usuario solicitante mientras dure la relación laboral.

Todo esto, con el objeto de identificar y transparentar el origen de los recursos de las operaciones realizadas.

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