El artículo 6 de La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), menciona que los contribuyentes que en su determinación les resulte saldo a favor, podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo, o solicitar su devolución, cuando se solicite en devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.
Es importante mencionar que, para llevar a cabo el acreditamiento del saldo a favor, es necesario que primero se genere el saldo a favor y se presente la declaración que contenga dicho saldo.
Sin embargo, existe una incertidumbre referente a la fecha límite para llevar a cabo este acreditamiento, debido a que el artículo mencionado establece que el contribuyente podrá acreditarlo hasta agotarlo.
Por otra parte, el artículo 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), mencionan un lapso de cinco años de prescripción para solicitar la devolución de los saldos a favor o compensar.
Referente a lo anterior, PRODECON ha emitido su criterio “25/2019/CTN/CS-SASEN”, mencionando que para dicha institución el plazo de prescripción de los saldos a favor de IVA que se acreditaron debe ser de cinco años, toda vez que el origen para poder acreditar deriva de un saldo a favor.