La deducibilidad de las erogaciones en el Impuesto sobre la Renta, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se fundamenta en su naturaleza y en su relación con el objeto social de la empresa, NO en la descripción que tienen los comprobantes fiscales.
Según lo establecido en la fracción I del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), está vinculado con la consecución del objeto social de la empresa. En otro contexto esto significa que para que un gasto sea deducible, debe de ser esencial para las operaciones por ejemplo si el efecto inmediato de un gasto no realizado es que las actividades de la empresa podrían verse comprometidas, reducidas o incluso detenidas puede ser justificada solo si el gasto es necesario para mantener la continuidad y efectividad de las operaciones empresariales.
Por ello es necesario analizar el acto o actividad que originó la erogación y verificar si está directamente relacionado con el cumplimiento del objeto social de la empresa.
Así lo ha determinado la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en precedente publicado en la Revista del mes de agosto de 2024, que se reproduce a continuación.
IX-P-2aS-375 EROGACIONES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA PROCEDENCIA DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO DEPENDE DE LA FORMA EN QUE FUERON DESCRITAS EN EL COMPROBANTE FISCAL QUE LAS AMPARE, SINO DE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN QUE LES DIO ORIGEN.